¿Tienes deudas que no puedes pagar? La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar tus deudas y volver a empezar. Tras la reforma de septiembre de 2022 (Ley 16/2022), miles de particulares y autónomos en España han logrado liberarse legalmente de hasta el 100% de sus deudas, incluidas algunas con Hacienda y Seguridad Social.
Trabajamos con el despacho Abogados Segunda Oportunidad y tramitamos casos en toda España. Te ayudamos a estudiar tu caso de forma gratuita y sin compromiso para saber si cumples los requisitos.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es la legislación española que permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar las deudas que no pueden pagar, siempre que actúen de buena fe. Está regulada en el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Ley Concursal), profundamente reformado por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Conocida también como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) o BEPI, la ley nació en 2015 inspirada en figuras anglosajonas como el fresh start de la quiebra estadounidense. Su objetivo: permitir que personas insolventes de buena fe puedan empezar una nueva etapa económica sin la losa de deudas impagables.
Cambios clave de la reforma de 2022
La reforma operada por la Ley 16/2022 supuso un antes y un después. Entre las novedades más importantes:
- Cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € por cada organismo (5.000 € íntegros + 50 % del resto hasta 10.000 €).
- Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos previo, que retrasaba el procedimiento.
- Posibilidad de conservar la vivienda habitual en determinados supuestos.
- Dos vías: plan de pagos (3-5 años) o exoneración con liquidación.
- Procedimiento más rápido: de 6 a 12 meses en muchos casos.
- Acceso también para personas con un único acreedor.
¿A quién va dirigida?
- Particulares que arrastran deudas con bancos, financieras, tarjetas, microcréditos o préstamos personales.
- Autónomos que han cerrado su actividad o atraviesan dificultades por caída de ingresos, COVID o impagos.
- Avalistas que se ven obligados a responder por deudas ajenas.
- Personas con embargos de nómina, cuentas o vivienda.
- Excónyuges con deudas de la sociedad de gananciales.
Requisitos para acogerse
- Ser deudor de buena fe: no haber actuado con dolo ni causado la insolvencia voluntariamente.
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente (no poder cumplir regularmente las obligaciones).
- No haber sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores o socioeconómicos.
- Aportar la documentación patrimonial y de deudas requerida por el juzgado.
Si tienes dudas sobre si cumples, podemos hacerte un estudio gratuito en menos de 24 horas. Contáctanos aquí.
¿Qué deudas puedes cancelar?
- Préstamos personales y al consumo.
- Tarjetas de crédito y descubiertos.
- Microcréditos y créditos rápidos.
- Deudas con financieras y compañías de servicios.
- Avales civiles y mercantiles.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo.
- Determinadas deudas hipotecarias (con liquidación de la garantía).
No son exonerables: pensiones de alimentos, salarios pendientes (en la parte privilegiada), responsabilidad civil derivada de delitos y multas penales. Tienes el detalle completo en nuestras preguntas frecuentes.
Las dos vías para cancelar tus deudas
1. Exoneración con liquidación
Si no tienes patrimonio o tu patrimonio es escaso, se liquida lo embargable y el resto de las deudas se exoneran automáticamente. Es la vía más rápida y la que aplica a la mayoría de particulares insolventes.
2. Plan de pagos
Si tienes ingresos y prefieres conservar tu patrimonio (por ejemplo tu vivienda habitual), puedes proponer un plan de pagos a 3 o 5 años. Pagas lo que puedas en ese plazo y el resto se exonera.
Cómo te ayudamos paso a paso
- Estudio gratuito. Analizamos tu situación, deudas, ingresos y patrimonio en menos de 24 horas.
- Presupuesto cerrado. Sin sorpresas. Te decimos qué cuesta y qué resultado esperar.
- Preparación documental. Reunimos contigo toda la documentación y elaboramos la solicitud.
- Procedimiento judicial. Nuestro despacho colaborador, Abogados Segunda Oportunidad, presenta el concurso y te representa.
- Resolución y exoneración. El juzgado dicta el auto de exoneración. Quedas libre de deudas.
Trabajamos en toda España, con casos resueltos en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Málaga y muchas otras provincias.
Casos típicos que resolvemos
- Familia con 60.000 € entre tarjetas, préstamos y microcréditos. Exoneración total tras liquidación.
- Autónomo con 95.000 € de deuda (incluidos 9.000 € con Hacienda y 7.500 € con Seguridad Social). Cancelación íntegra de las deudas privadas y reducción a la mitad de las públicas.
- Avalista de un negocio quebrado con 120.000 € reclamados por el banco. Plan de pagos a 5 años por importe simbólico.
- Persona con embargo de nómina por 35.000 €. Exoneración total y levantamiento del embargo.
Más detalle en nuestros casos de éxito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?
Depende de la complejidad del caso. Hay procedimientos desde 1.500 € y casos complejos que superan los 4.000 €. Lo importante: damos siempre presupuesto cerrado por escrito antes de empezar y existe la posibilidad de fraccionar.
¿Cuánto se tarda en cancelar las deudas?
Tras la reforma de 2022, la mayoría de procedimientos resuelven en 6 a 12 meses. Casos sencillos sin oposición pueden resolverse incluso antes.
¿Pierdo mi vivienda?
No necesariamente. Si te acoges al plan de pagos y atiendes la hipoteca al corriente, puedes mantener tu vivienda habitual. Más información aquí.
¿Salgo del ASNEF tras la cancelación?
El auto de exoneración te permite solicitar la baja de los ficheros de morosidad. En la práctica, en un plazo de 1 a 3 meses tu nombre desaparece de ASNEF, RAI y similares.
¿Por dónde empezar?
El primer paso es saber si tu caso es viable. Te ofrecemos un estudio gratuito en menos de 24 horas. Si tu caso es viable, te explicamos los pasos y el coste exacto. Si no lo es, también te lo decimos claro y sin coste.
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