Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 debes cumplir varios requisitos. Tras la reforma de la Ley 16/2022 algunos se han suavizado y otros se han precisado. Estos son los actualizados a fecha actual.
1. Ser persona física
La exoneración se aplica a personas físicas: particulares, autónomos, profesionales liberales, empresarios individuales. Las personas jurídicas (S.L., S.A., comunidades de bienes) tienen un procedimiento concursal diferente: aquí lo explicamos.
2. Insolvencia actual o inminente
Tienes que estar en una de estas dos situaciones:
- Insolvencia actual: ya no puedes hacer frente a tus pagos regulares.
- Insolvencia inminente: prevés con razonable certeza que no podrás cumplir en los próximos 3 meses.
No hay un mínimo legal de deuda. Con 5.000 € puedes acogerte si encajas en el resto. En la práctica, tiene sentido a partir de 8.000-10.000 € por la inversión que supone el procedimiento.
3. Deudor de buena fe
El requisito más sensible. Considera deudor de buena fe a quien:
- No haya sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- No haya solicitado previamente la exoneración del pasivo insatisfecho en los 5 años anteriores (o 10 si la primera vez fue total).
- No haya rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad en los 4 años previos.
- Haya colaborado con el juzgado y la administración concursal aportando documentación verídica.
4. Patrimonio insuficiente
Tienes que demostrar que con el patrimonio embargable no se cubre la totalidad de las deudas. Se respeta:
- Tu ajuar doméstico y bienes de uso ordinario.
- Una parte del salario equivalente al SMI inembargable + escala progresiva.
- En el plan de pagos, posibilidad de mantener vivienda habitual y vehículo necesario.
5. Aportar la documentación requerida
El juzgado exige que la solicitud venga acompañada de listado de deudas, listado de acreedores, inventario de bienes, declaración de renta, vida laboral y demás soportes. Falta de documentación o información engañosa pueden hacer que se deniegue la exoneración.
Lo que NO es requisito (mitos comunes)
- No es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial previo (eliminado por la reforma 2022).
- No es necesario tener cinco o más acreedores: con uno solo puedes acogerte.
- No es necesario un patrimonio cero: puedes tener bienes; se valorará si resulta suficiente o no.
- No hay que ser autónomo cesado: cualquier persona física insolvente puede acogerse.
¿Cumplo los requisitos?
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