Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad consiste en iniciar un procedimiento judicial concursal para que un juez declare la exoneración del pasivo insatisfecho: es decir, te libere legalmente de las deudas que no puedes pagar. Tras la reforma de la Ley 16/2022 el proceso es más rápido y abarca también algunas deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Paso 1. Estudio de viabilidad
El primer paso es saber si tu caso es viable. Hay que comprobar tres bloques:
- Insolvencia real: tus ingresos son inferiores a las cuotas mínimas que tendrías que pagar para seguir cumpliendo.
- Buena fe: no hay condenas en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores o socioeconómicos.
- Composición de las deudas: revisamos qué porcentaje es exonerable. La mayoría de deudas privadas sí, las públicas hasta 10.000 € por organismo.
Este estudio lo hacemos gratis y sin compromiso en menos de 24 horas. Solo necesitamos un listado básico de tus deudas, ingresos y patrimonio.
Paso 2. Recopilación de documentación
Para presentar la solicitud necesitamos preparar:
- DNI, certificado de empadronamiento y libro de familia (si aplica).
- Listado completo de deudas con fechas, importes y acreedores.
- Contratos de préstamos, tarjetas, microcréditos, avales, etc.
- Última declaración de la renta y nóminas o ingresos de los últimos meses.
- Vida laboral y certificación de prestaciones (SEPE) si procede.
- Bienes a tu nombre (vivienda, vehículos, cuentas, fondos, planes de pensiones).
- Notificaciones judiciales o requerimientos de Hacienda y Seguridad Social.
Paso 3. Presentación del concurso
El despacho colaborador Abogados Segunda Oportunidad presenta la solicitud ante el juzgado competente:
- Particulares no empresarios: Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio.
- Autónomos y empresarios: Juzgado de lo Mercantil.
Con la admisión del concurso se paralizan los embargos en curso y los acreedores no pueden iniciar nuevas reclamaciones individuales.
Paso 4. Elegir vía de exoneración
Según tu situación elegimos:
- Exoneración con liquidación: si no tienes patrimonio o lo tienes escaso, se liquida lo embargable y se exoneran el resto de deudas.
- Plan de pagos: si quieres conservar bienes (por ejemplo vivienda habitual), pagas a 3-5 años lo que puedas y el resto se exonera.
Paso 5. Resolución judicial
Cumplido el procedimiento, el juzgado dicta el auto de exoneración. Con él:
- Las deudas exoneradas dejan de ser exigibles legalmente.
- Solicitamos tu baja en ASNEF, RAI y otros ficheros de morosidad.
- Quedan sin efecto los embargos de cuentas y nómina por las deudas exoneradas.
- Recuperas la capacidad de operar con bancos y firmar nuevos contratos.
¿Cuánto se tarda?
Tras la reforma de 2022, los procedimientos sencillos se resuelven en 6 a 12 meses. Casos con oposición de algún acreedor o con patrimonio complejo pueden alargarse hasta 18 meses. Más detalle en este artículo.
¿Cuánto cuesta?
Honorarios desde 1.500 € en casos sencillos, hasta 3.500-4.000 € en casos complejos con muchos acreedores. Damos siempre presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Más detalle aquí.
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