Ley de Segunda Oportunidad para particulares | Cancela tus deudas

Si eres particular y tienes deudas que ya no puedes asumir, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas legalmente. No hace falta ser autónomo ni empresario. Cualquier persona física insolvente y de buena fe puede acogerse.

Qué deudas cancelan los particulares

  • Préstamos personales con bancos y financieras.
  • Tarjetas de crédito (incluidas tarjetas revolving).
  • Microcréditos y créditos al consumo rápidos (Vivus, Cetelem, Cofidis…).
  • Préstamos coche y financiación de electrodomésticos.
  • Avales personales.
  • Deudas hipotecarias (con liquidación de la vivienda salvo que se conserve por plan de pagos).
  • Reclamaciones civiles por deudas con suministros, comunidades de propietarios, etc.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € por organismo.

Casos típicos en particulares

  • Sobreendeudamiento por tarjetas y revolving: la suma de varias tarjetas con TAE altísimas hace impagable el saldo.
  • Pareja con préstamos compartidos tras separación o divorcio.
  • Avalistas a quienes el banco reclama tras una quiebra ajena.
  • Trabajadores con pérdida de empleo que tienen préstamos en marcha.
  • Personas mayores con deudas heredadas de un cónyuge fallecido.
  • Adicción al juego online y descontrol financiero (la jurisprudencia reciente acepta estos casos en su mayoría).

¿Y si tengo embargo de nómina?

Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad paraliza los embargos en curso desde la admisión del concurso. Es uno de los efectos inmediatos: dejarás de ver descuentos en tu nómina por las deudas incluidas.

¿Pierdo mis bienes?

Depende de si vas por liquidación o por plan de pagos:

  • En la liquidación: se realizan los bienes embargables (no inembargables como ajuar doméstico, parte de salario, etc.) y se exoneran el resto de deudas.
  • En el plan de pagos: puedes conservar tu vivienda habitual y otros bienes, comprometiéndote a pagar a 3-5 años un porcentaje según tu capacidad económica.

Juzgado y procedimiento

Para particulares no empresarios, el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se utiliza el procedimiento especial de microconcurso, más ágil que el ordinario. La duración media es de 6-12 meses.

Documentación habitual de un particular

  • DNI y certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia o certificado de estado civil.
  • Vida laboral.
  • Última declaración de la renta.
  • Nóminas o ingresos de los últimos 6 meses (incluidas prestaciones SEPE o pensiones).
  • Recibos de hipoteca, alquiler o suministros principales.
  • Listado de tarjetas, préstamos, microcréditos y avales.
  • Notas simples de bienes inmuebles a tu nombre, si los hay.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Tras la reforma de 2022, los procedimientos para particulares se resuelven en 6 a 12 meses en la mayoría de los casos. Honorarios desde 1.500 € en casos sencillos. Damos siempre presupuesto cerrado por escrito.

Estudio gratuito como particular

Cuéntanos tu situación por WhatsApp o email. En menos de 24 horas tendrás un estudio claro y sin compromiso. Si tu caso encaja, te explicamos pasos, plazos y coste exacto.


Tramitación con Abogados Segunda Oportunidad · Cobertura nacional · Sin compromiso

Ley de Segunda Oportunidad
Política de Privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Mas información sobre nuestra Política de Privacidad