Requisitos Ley Segunda Oportunidad 2026 | Quién puede acogerse

Para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 debes cumplir varios requisitos. Tras la reforma de la Ley 16/2022 algunos se han suavizado y otros se han precisado. Estos son los actualizados a fecha actual.

1. Ser persona física

La exoneración se aplica a personas físicas: particulares, autónomos, profesionales liberales, empresarios individuales. Las personas jurídicas (S.L., S.A., comunidades de bienes) tienen un procedimiento concursal diferente: aquí lo explicamos.

2. Insolvencia actual o inminente

Tienes que estar en una de estas dos situaciones:

  • Insolvencia actual: ya no puedes hacer frente a tus pagos regulares.
  • Insolvencia inminente: prevés con razonable certeza que no podrás cumplir en los próximos 3 meses.

No hay un mínimo legal de deuda. Con 5.000 € puedes acogerte si encajas en el resto. En la práctica, tiene sentido a partir de 8.000-10.000 € por la inversión que supone el procedimiento.

3. Deudor de buena fe

El requisito más sensible. Considera deudor de buena fe a quien:

  • No haya sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No haya solicitado previamente la exoneración del pasivo insatisfecho en los 5 años anteriores (o 10 si la primera vez fue total).
  • No haya rechazado ofertas de empleo adecuadas a su capacidad en los 4 años previos.
  • Haya colaborado con el juzgado y la administración concursal aportando documentación verídica.

4. Patrimonio insuficiente

Tienes que demostrar que con el patrimonio embargable no se cubre la totalidad de las deudas. Se respeta:

  • Tu ajuar doméstico y bienes de uso ordinario.
  • Una parte del salario equivalente al SMI inembargable + escala progresiva.
  • En el plan de pagos, posibilidad de mantener vivienda habitual y vehículo necesario.

5. Aportar la documentación requerida

El juzgado exige que la solicitud venga acompañada de listado de deudas, listado de acreedores, inventario de bienes, declaración de renta, vida laboral y demás soportes. Falta de documentación o información engañosa pueden hacer que se deniegue la exoneración.

Lo que NO es requisito (mitos comunes)

  • No es necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial previo (eliminado por la reforma 2022).
  • No es necesario tener cinco o más acreedores: con uno solo puedes acogerte.
  • No es necesario un patrimonio cero: puedes tener bienes; se valorará si resulta suficiente o no.
  • No hay que ser autónomo cesado: cualquier persona física insolvente puede acogerse.

¿Cumplo los requisitos?

La forma rápida de saberlo es contarnos tu caso. Hacemos un estudio gratuito en menos de 24 horas y te confirmamos si cumples y si tu caso es viable. Si no lo es, te lo decimos sin coste.


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