Una de las novedades clave de la reforma de la Ley 16/2022 es la posibilidad de cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social a través de la Ley de Segunda Oportunidad. Antes era prácticamente imposible. Hoy, hasta 10.000 € por cada uno de estos organismos pueden quedar exonerados.
Cómo funciona la exoneración con Hacienda
La ley permite la cancelación de deudas con la Agencia Tributaria con el siguiente esquema:
- Los primeros 5.000 € de deuda con Hacienda quedan exonerados íntegramente.
- Del tramo que va de 5.000 € a 10.000 €, se exonera el 50 %.
- El exceso por encima de 10.000 € no se exonera y queda como deuda pendiente, normalmente abordable con plan de pagos a 5 años con la propia AEAT.
Por ejemplo: si debes 8.000 € a Hacienda, se exoneran 5.000 € íntegros + 1.500 € (50 % de los 3.000 € restantes) = 6.500 € exonerados; quedan 1.500 € a regularizar.
Y con Seguridad Social
El esquema es exactamente el mismo y se aplica de manera independiente. Si debes 7.000 € a la Seguridad Social, se exoneran 5.000 € íntegros + 1.000 € (50 % de los 2.000 € restantes) = 6.000 € exonerados.
Importante: el límite de 10.000 € se aplica por organismo. Es decir, podrías cancelar hasta 7.500 € con Hacienda y otros 7.500 € con Seguridad Social en el mismo procedimiento, sumando 15.000 € de exoneración pública.
Tipos de deuda pública exonerable
- Hacienda: IVA, IRPF, IS, sanciones, recargos, intereses tributarios.
- Seguridad Social: cuotas RETA, cuotas RGSS de empresa, recargos por mora.
- Comunidades autónomas y ayuntamientos: también entran (IBI, IAE, sanciones de tráfico, plusvalías), aunque con tratamiento más cercano al de los acreedores ordinarios.
¿Y los pagos a Hacienda en concepto de retenciones?
Las retenciones de IRPF que un autónomo o sociedad debiera haber ingresado por sus trabajadores tienen consideración especial. La ley las trata como créditos contra la masa o privilegiados según el caso. Aun así, en muchos supuestos se incluyen en el plan de pagos de 5 años.
Limitaciones
- No se exoneran deudas tributarias provenientes de delitos contra la Hacienda Pública (impagos voluntarios y dolosos sancionables penalmente).
- No se exonera la responsabilidad subsidiaria de administradores derivada de derivaciones de responsabilidad por delito.
- El exceso por encima de los 10.000 € queda fuera de exoneración y se regulariza por las vías ordinarias.
Ejemplo combinado
Caso real: autónomo con 14.000 € de IVA pendiente y 9.000 € de cuotas RETA atrasadas, además de 50.000 € en deudas privadas.
- Hacienda: exoneración de 7.500 € (5.000 íntegros + 50 % de los 5.000 siguientes). Quedan 6.500 € a regularizar.
- Seguridad Social: exoneración de 7.000 € (5.000 íntegros + 50 % de los 4.000 restantes). Quedan 2.000 € a regularizar.
- Deudas privadas: exoneración íntegra de los 50.000 €.
Total exonerado: 64.500 €. Lo restante (8.500 € de deuda pública) se ordena en plan de pagos.
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