Preguntas frecuentes Ley de Segunda Oportunidad | FAQ

Recopilamos las dudas más habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Si la tuya no aparece, escríbenos por WhatsApp y te respondemos en horario de oficina.

¿Quién puede acogerse?

Cualquier persona física (particular o autónomo) en situación de insolvencia y de buena fe. No hay condena penal en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, Hacienda, Seguridad Social, derechos de los trabajadores o socioeconómicos.

¿Cuánto cuesta?

Desde 1.500 € en casos sencillos. Hasta 3.500-4.000 € en casos complejos con muchos acreedores o patrimonio. Siempre presupuesto cerrado por escrito y posibilidad de fraccionamiento. Detalle aquí.

¿Cuánto tarda?

De 6 a 12 meses en la mayoría de casos tras la reforma de 2022. Más detalle aquí.

¿Pierdo mi vivienda?

Con la modalidad de plan de pagos puedes conservar la vivienda habitual atendiendo la hipoteca. En la liquidación, la vivienda entra en la masa salvo supuestos excepcionales.

¿Se cancelan deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí, hasta 10.000 € por cada organismo. Aquí lo explicamos.

¿Qué deudas no se cancelan?

  • Pensiones de alimentos.
  • Salarios pendientes en su parte privilegiada.
  • Multas penales y responsabilidad civil derivada de delito.
  • Hacienda y Seguridad Social por encima de 10.000 € por organismo.
  • Deudas posteriores a la solicitud del concurso.

¿Salgo del ASNEF?

Sí. El auto de exoneración permite solicitar la baja inmediata. En la práctica el nombre desaparece de los ficheros en 1-3 meses.

¿Puedo seguir como autónomo?

Sí. La declaración de concurso no implica cese obligatorio. Es habitual continuar facturando y manteniéndose de alta en el RETA durante el procedimiento.

¿Cuántas veces se puede solicitar?

  • Tras una exoneración total: 10 años de espera.
  • Tras una exoneración con plan de pagos: 5 años de espera.

¿Tengo que tener cinco o más acreedores?

No. Con un solo acreedor puedes acogerte. Esa exigencia se eliminó en reformas anteriores.

¿Afecta a mi pareja?

Solo si las deudas son comunes (ambos firmasteis) o si estáis en régimen de gananciales y se afectan bienes comunes. Si las deudas son tuyas exclusivas y vuestro régimen es de separación, tu pareja no se ve afectada.

¿Qué documentación necesito?

DNI, vida laboral, declaración de la renta, nóminas, listado de deudas y acreedores, contratos de préstamos y tarjetas, certificados de Hacienda y Seguridad Social, notas simples de bienes inmuebles. Aquí la lista completa.


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