Ley de Segunda Oportunidad para empresas | Personas jurídicas

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad en sentido estricto está pensada para personas físicas, las personas jurídicas (sociedades, comunidades, asociaciones) cuentan con un procedimiento concursal análogo dentro de la misma Ley Concursal reformada en 2022. Este artículo te explica cómo funciona y qué relación tiene con la persona física.

Concurso de persona jurídica

Las sociedades y demás personas jurídicas insolventes se acogen al concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil. La reforma 2022 incorpora los procedimientos especiales para microempresas, mucho más ágiles.

Microconcurso de microempresas

Reservado para empresas de menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o activo limitado. Características:

  • Procedimiento totalmente electrónico.
  • Formularios estandarizados.
  • Reducción drástica de tiempos respecto al concurso ordinario.
  • Posibilidad de continuación de actividad o liquidación.
  • Tasas y honorarios mucho más bajos.

Resultado posible

  • Convenio con acreedores (refinanciación, quita o espera).
  • Liquidación ordenada del patrimonio social y disolución.
  • Acogimiento al «fresh start» empresarial: liquidación rápida con cancelación de la sociedad.

Y los administradores y socios

Aquí es donde entra la Ley de Segunda Oportunidad de persona física aplicada a administradores y socios:

  • Si avalaron deudas de la sociedad, los avales son deudas personales y entran en su procedimiento de exoneración.
  • Si fueron derivada responsabilidad subsidiaria por Hacienda o Seguridad Social, podrá exonerarse hasta los 10.000 € por organismo previstos en la reforma.
  • Si han incurrido en responsabilidad concursal por mala gestión grave, esa parte no se exonera.

Diferencias clave persona física vs persona jurídica

  • Persona física: al final del procedimiento, exoneración del pasivo insatisfecho. La persona sigue existiendo pero libre de deudas.
  • Persona jurídica: al final de la liquidación, la sociedad se disuelve y desaparece. No hay «exoneración» propiamente, sino extinción.

Casos típicos donde combinamos ambas vías

  • Sociedad familiar quebrada con avales personales: microconcurso para liquidar la sociedad + Ley de Segunda Oportunidad para los avalistas.
  • Autónomo con sociedad limitada en paralelo: liquidación de la S.L. y exoneración del patrimonio personal.
  • Administrador con deuda derivada de Hacienda: tras la disolución de la sociedad, exoneración parcial de la deuda derivada hasta los 10.000 €.

Te ayudamos con ambas vías

Si tienes una sociedad en dificultades y a la vez has avalado o has sido administrador, lo habitual es combinar ambos procedimientos. Te lo estudiamos sin coste y te explicamos qué te conviene.


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