Con la reforma de la Ley 16/2022, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se ha simplificado. Han desaparecido figuras como el «concurso consecutivo» en su sentido tradicional, y se han incorporado los procedimientos especiales para microempresas y particulares.
¿Qué era el concurso consecutivo?
Era el concurso al que se acudía después de fracasar el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). Como ya no existe AEP obligatorio, el concepto de «consecutivo» pierde sentido para particulares y autónomos.
¿Qué se hace ahora?
- Particulares no empresarios: solicitud de concurso de persona física en el Juzgado de Primera Instancia, con petición de exoneración.
- Autónomos y microempresarios: solicitud al Juzgado de lo Mercantil. Procedimiento simplificado para microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen reducido).
- Sociedades mayores: concurso ordinario en Mercantil.
Procedimiento simplificado: características
- Tramitación electrónica.
- Formularios estandarizados que reducen el trabajo de redacción.
- Plazos más cortos (objetivo 6-12 meses).
- Honorarios profesionales reducidos.
- Sin necesidad de procurador en muchos juzgados.
- Posibilidad de continuación de la actividad para autónomos.
¿Cuándo no aplica el simplificado?
No aplica si el deudor:
- Es persona jurídica que supera los umbrales de microempresa.
- Tiene un patrimonio o pasivo muy elevado.
- Tiene relación con grandes acreedores complejos (bonistas, fondos, etc.).
En esos casos se acude al concurso ordinario, más largo y costoso.
Ventajas del nuevo modelo para deudores
- Se evita la fase preconcursal inútil.
- Plazos más cortos.
- Costes más bajos.
- Mayor seguridad jurídica gracias a la claridad de criterios.
- Acceso directo a la cancelación de deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta los límites previstos.
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