Una de las preguntas más repetidas: ¿pierdo mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta depende de varios factores. Te lo explicamos sin rodeos.
Vivienda en propiedad sin hipoteca
Si tienes la vivienda libre de cargas, es un bien embargable. En la modalidad de liquidación, normalmente se realizará. En la modalidad de plan de pagos, puedes proponer mantenerla a cambio de pagar a 5 años una cantidad razonable.
Vivienda hipotecada al corriente
Si pagas tu hipoteca al día y tu economía permite seguir pagándola, el plan de pagos es la vía habitual. Mantienes tu vivienda y pagas las deudas exoneradas en proporción a tu capacidad. Es el caso más frecuente entre familias trabajadoras con sobreendeudamiento por tarjetas y préstamos.
Vivienda hipotecada con impagos
Si llevas meses sin pagar la hipoteca, normalmente el banco ya ha iniciado o iniciará la ejecución. La vivienda entra en la masa concursal. Tras la subasta, la deuda residual (lo que falta) se exonera. Hay supuestos en que se puede conseguir dación en pago negociada antes del concurso.
Vivienda en alquiler social o RBE
Si vives en alquiler social o tienes derecho a una renta básica, la Ley de Segunda Oportunidad no afecta a tu derecho de uso. Tu vivienda no es bien embargable y se mantiene la situación.
Inmuebles que no son la vivienda habitual
Las segundas residencias, plazas de garaje, locales y trasteros sí entran en la masa y se realizan, salvo que las incluyas en el plan de pagos pagando un porcentaje superior. Suele ser preferible aceptar su venta y centrarse en mantener la vivienda habitual.
Vivienda heredada con varios cotitulares
Si compartes vivienda heredada con hermanos, en el procedimiento se valora tu cuota indivisa. Hay vías para que los demás cotitulares compren tu cuota antes de la liquidación judicial, evitando problemas.
Caso real: familia que conserva su piso
Matrimonio con dos hijos, sueldos medios, hipoteca al corriente con cuota de 600 €/mes y 70.000 € de deuda en tarjetas y préstamos. Vía: plan de pagos a 5 años con cuota de 250 €/mes destinada a las deudas privadas. Conservan su vivienda y al cabo de 5 años quedan completamente libres.
Cómo evaluar tu caso
El estudio de viabilidad incluye siempre el análisis de la vivienda. Te decimos qué vía conviene (liquidación o plan de pagos), qué probabilidad real hay de mantenerla y qué cuotas serían razonables.
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