Deudas exonerables vs no exonerables: lista completa actualizada

No todas las deudas se cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad. Saber cuáles entran y cuáles no es esencial para evaluar si te merece la pena acogerte. Esta es la lista actualizada tras la reforma de 2022.

Deudas que SÍ se cancelan

  • Préstamos personales con bancos, cajas y financieras.
  • Tarjetas de crédito de todo tipo, incluidas tarjetas revolving (con cláusulas usurarias o no).
  • Microcréditos y créditos rápidos: Vivus, Cetelem, Cofidis, Wandoo, Wonga, etc.
  • Préstamos para coche (con liquidación del vehículo si está pignorado).
  • Financiación al consumo de electrodomésticos, muebles, viajes.
  • Líneas de crédito profesionales y empresariales personales.
  • Avales civiles y mercantiles.
  • Deudas con suministros: luz, gas, telefonía, agua, internet.
  • Deudas con comunidades de propietarios.
  • Reclamaciones civiles entre particulares.
  • Hacienda: hasta 10.000 € (5.000 íntegros + 50 % del resto hasta 10.000).
  • Seguridad Social: hasta 10.000 € en las mismas condiciones.
  • Deudas hipotecarias (con liquidación de la garantía, salvo plan de pagos).
  • Deudas con aseguradoras y proveedores.
  • Recargos y sanciones administrativas de naturaleza pecuniaria.

Deudas que NO se cancelan

  • Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge.
  • Salarios pendientes a trabajadores, en su parte privilegiada.
  • Multas y sanciones de naturaleza penal.
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social que excedan los 10.000 € por organismo.
  • Costas y honorarios profesionales de la propia administración concursal.
  • Deudas posteriores a la solicitud del concurso.
  • Deudas tributarias derivadas de delito contra la Hacienda Pública.
  • Responsabilidad civil del administrador declarada en concurso culpable.

Casos especiales y matices

Tarjetas revolving

Sí se exoneran. Si además son usurarias, antes del concurso podemos analizar si conviene una reclamación de nulidad por usura, que recuperaría intereses pagados en exceso.

Hipoteca de la vivienda habitual

Entra en el procedimiento. Si vas por liquidación, normalmente se ejecuta y la deuda residual (lo que falte tras la subasta) se exonera. Si vas por plan de pagos, puedes mantener la vivienda atendiendo la cuota.

Multas de tráfico y sanciones administrativas

Generalmente sí entran en el procedimiento, aunque con matices según su naturaleza. Las multas penales (penas) no, las sanciones puramente administrativas sí.

Pensión de alimentos atrasada

No se exonera. Se trata de proteger derechos de alimentos del menor o del cónyuge dependiente. Lo que sí puedes hacer es solicitar al juzgado de familia una modificación de la cuota si tu situación económica ha cambiado.

Deudas avaladas por terceros

Tu exoneración no libera al avalista. El acreedor puede reclamarle a él. Si el avalista también está en insolvencia, puede a su vez acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Te ayudamos a hacer el listado?

En el estudio gratuito clasificamos cada una de tus deudas para ver qué porcentaje exonerable real tienes. Es uno de los datos clave para decidir si merece la pena.


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Ley de Segunda Oportunidad
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