Mediación concursal: qué es y por qué ya no es obligatoria

La mediación concursal fue durante años la fase previa obligatoria de la Ley de Segunda Oportunidad. Si has visto este término en información antigua o te lo han mencionado, conviene saber que ha cambiado mucho. Te explicamos qué era, qué papel tiene hoy y por qué la reforma de 2022 la eliminó como obligación.

¿Qué era la mediación concursal?

Era un procedimiento extrajudicial en el que un mediador concursal (designado por notario o Cámara de Comercio) intentaba alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores. Solo si fracasaba ese intento, podía el deudor acudir al juzgado para pedir la exoneración.

Por qué fracasaba en la práctica

  • Los acreedores no estaban obligados a aceptar nada.
  • Los acuerdos requerían mayorías difíciles de alcanzar.
  • El procedimiento añadía 3-6 meses al cómputo total sin aportar resultado.
  • Generaba honorarios adicionales del mediador que el deudor tenía que asumir.
  • En la inmensa mayoría de casos, terminaba en «intentado sin acuerdo» y se acudía al juzgado igualmente.

Cambio con la reforma de 2022

La Ley 16/2022 eliminó la mediación concursal como fase previa obligatoria. Hoy se va directamente al juzgado. Eso ahorra tiempo y dinero al deudor y centraliza todo en sede judicial.

¿Sigue existiendo la figura?

Sí, pero con uso muy limitado. Existen los planes de reestructuración empresariales y otros mecanismos de negociación con acreedores, especialmente para personas jurídicas. Para particulares y autónomos, la mediación concursal en sentido clásico ya no se utiliza.

¿Y si alguien me ofrece «mediación concursal»?

Desconfía. Si una empresa te promete cancelar tus deudas mediante «mediación concursal» como única vía y te cobra honorarios elevados por adelantado por una negociación con acreedores, probablemente no es lo que necesitas. La forma efectiva de cancelar deudas hoy es acudir al concurso de persona física.

Alternativas de negociación que sí funcionan

  • Refinanciación bancaria directa, si tienes capacidad real de pago tras una reorganización.
  • Quitas y esperas negociadas individualmente con cada acreedor (mejor desde una posición fuerte, por ejemplo justo antes de presentar concurso).
  • Daciones en pago hipotecarias.
  • El propio plan de pagos del concurso de persona física.

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